Régimen de Plataformas tecnológicas y RESICO son compatibles ?

Compatibilidad entre el Régimen de Plataformas Tecnológicas y el Régimen Simplificado de Confianza en México

En el entorno tributario mexicano, los contribuyentes que generan ingresos a través de plataformas tecnológicas, como Uber, Mercado Libre, Amazon, o Airbnb, deben cumplir con obligaciones fiscales específicas reguladas por el Régimen de Plataformas Tecnológicas (Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta - LISR). 

Por otro lado, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), vigente desde 2022, ofrece una alternativa simplificada para personas físicas y morales con ingresos moderados. Sin embargo, una pregunta recurrente es si ambos regímenes son compatibles para un mismo contribuyente. Este artículo analiza la compatibilidad entre estos regímenes con base en las leyes tributarias vigentes al 16 de abril de 2025.

¿Qué es el Régimen de Plataformas Tecnológicas?

El Régimen de Plataformas Tecnológicas, introducido el 1 de junio de 2020, regula las actividades de personas físicas que generan ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios, o actividades de hospedaje a través de plataformas digitales. Este régimen establece tasas de retención específicas para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales son aplicadas directamente por las plataformas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ejemplo:

  • ISR: Las tasas de retención varían según la actividad (1% para enajenación de bienes y prestación de servicios, hasta 5.5% para servicios de hospedaje, según el artículo 113-A de la LISR).
  • IVA: Las plataformas retienen el 8% (50% del 16% correspondiente) del IVA, o el 16% si el contribuyente no proporciona su RFC.

Los contribuyentes con ingresos anuales menores a $300,000 pueden optar por considerar estas retenciones como pagos definitivos, simplificando sus obligaciones fiscales. Sin embargo, si los ingresos superan este umbral, deben tributar bajo el Régimen General de Personas Físicas con Actividades Empresariales, presentando pagos provisionales y declaraciones anuales.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

El RESICO, implementado en 2022, está diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas con ingresos anuales menores a $3.5 millones y personas morales con ingresos menores a $35 millones. Este régimen se basa en los ingresos facturados y efectivamente cobrados, con tasas de ISR progresivas que van del 1% al 2.5%, sin posibilidad de deducir gastos (artículo 113-E de la LISR). Entre sus beneficios se encuentran:

  • Declaraciones prellenadas por el SAT.
  • Exención de presentar contabilidad electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • Pagos mensuales simplificados, con declaración anual opcional en algunos casos.

El RESICO está dirigido a actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento, o actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura), pero no es aplicable a todos los tipos de ingresos.

Compatibilidad entre ambos regímenes

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el Régimen de Plataformas Tecnológicas y el RESICO no son compatibles para un mismo contribuyente que obtenga ingresos a través de plataformas digitales. Esta incompatibilidad está fundamentada en la regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que establece que las personas físicas obligadas a pagar ISR por ingresos derivados de plataformas tecnológicas, conforme a la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, no pueden tributar en el RESICO. Esto se debe a que:

  1. Naturaleza de los ingresos: Los ingresos de plataformas tecnológicas suelen estar vinculados a economías colaborativas (por ejemplo, ventas en Mercado Libre o servicios en Uber), lo que los distingue de las actividades empresariales o profesionales tradicionales contempladas en el RESICO. El artículo 113-A de la LISR regula específicamente estos ingresos bajo un esquema de retenciones, incompatible con la base de flujo de efectivo del RESICO.
  2. Exclusión explícita: La regla 3.13.3 de la RMF señala que los contribuyentes que generen ingresos total o parcialmente a través de plataformas digitales no pueden optar por el RESICO, incluso si realizan otras actividades empresariales o profesionales. Esto obliga a los contribuyentes a elegir entre el Régimen de Plataformas Tecnológicas o el Régimen General de Personas Físicas para actividades mixtas.
  3. Casos específicos: Si un contribuyente obtiene ingresos a través de una página web propia (no una plataforma intermediaria como Amazon), y estos no se consideran parte de una economía colaborativa, podría tributar en el RESICO, siempre que cumpla con los requisitos de ingresos y actividades permitidas. Sin embargo, esto es una excepción y requiere un análisis caso por caso.

Implicaciones prácticas

Para los contribuyentes que generan ingresos a través de plataformas digitales, las implicaciones de esta incompatibilidad son claras:

  • Elección del régimen: Si un contribuyente obtiene ingresos exclusivamente por plataformas tecnológicas, debe permanecer en el Régimen de Plataformas Tecnológicas. Si tiene ingresos adicionales por otras actividades empresariales o profesionales, generalmente deberá tributar bajo el Régimen General de Personas Físicas, ya que el RESICO no es una opción viable.
  • Simplificación fiscal: Aunque el RESICO ofrece ventajas como tasas bajas y menos carga administrativa, los contribuyentes de plataformas tecnológicas pueden beneficiarse de las retenciones automáticas y, en casos de ingresos menores a $300,000, de pagos definitivos, lo que reduce la necesidad de declaraciones complejas.
  • Planeación fiscal: Es crucial que los contribuyentes evalúen sus fuentes de ingresos y consulten con un contador especializado para determinar el régimen más conveniente. Por ejemplo, si los ingresos por plataformas son mínimos y los principales provienen de actividades tradicionales, podría ser más práctico evitar el uso de plataformas intermediarias para mantener la elegibilidad al RESICO.

Conclusión

Bajo las leyes tributarias mexicanas vigentes en 2025, no es posible tributar simultáneamente en el Régimen de Plataformas Tecnológicas y el Régimen Simplificado de Confianza para los ingresos derivados de plataformas digitales. La regla 3.13.3 de la RMF y las disposiciones de la LISR establecen una exclusión clara, obligando a los contribuyentes a optar por el Régimen de Plataformas Tecnológicas o el Régimen General si combinan actividades. Para tomar decisiones informadas, los contribuyentes deben analizar su estructura de ingresos, considerar las obligaciones fiscales de cada régimen, y buscar asesoría profesional para optimizar su carga tributaria.

Si necesitas más información sobre cómo elegir e inscribirte en el régimen adecuado o cumplir con tus obligaciones fiscales, contáctanos; como especialistas fiscales te asesoramos adecuadamente para actualizar y mantener tu situación fiscal en orden, aprovechando las facilidades que el SAT te ofrece para optimizar tu carga tributaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes de manera eficiente.

MBA Leonel Muñoz


Leonel Muñoz April 16, 2025
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