RESICO Personas Morales SAT México


El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales en México tiene obligaciones fiscales claras, con ventajas en simplicidad administrativa, pero también desventajas si se exceden los límites de ingresos.


Vamos a analizar los puntos clave de RESICO para personas morales:

  • Obligaciones fiscales: Las empresas deben registrar ingresos hasta 35 millones de pesos anuales, emitir recibos electrónicos (CFDI) para todos los ingresos y gastos, pagar impuestos mensualmente antes del 17 del mes siguiente y presentar una declaración anual en abril.


  • Ventajas: Ofrece cálculos simplificados de impuestos, declaraciones prellenadas por el SAT y mayor facilidad administrativa, lo que ayuda a manejar el flujo de caja.


  • Desventajas: Si los ingresos superan 35 millones de pesos, la empresa debe cambiar de régimen, y no se pueden aprovechar otros beneficios fiscales. Además, el incumplimiento puede llevar a la expulsión del régimen.


  • A diferencia de las personas físicas, las personas morales no disfrutan de tasas reducidas de ISR; están sujetas a la tasa de 30% estándar, aunque los procedimientos son más sencillos... al menos eso parece.


Vayamos contextualizando...

El RESICO, permanece vigente desde 2022, buscando facilitar el cumplimiento fiscal para pequeñas y medianas empresas, con reglas específicas para corporaciones cuyos socios sean solo personas físicas. Es obligatorio para quienes cumplen los requisitos, pero requiere atención constante para evitar sanciones.

Es importante revisar anualmente si la empresa sigue siendo elegible, especialmente cerca de la fecha límite de actualización en enero. Consultar con un contador puede ayudar a maximizar los beneficios y evitar problemas.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales en México, introducido en 2022 como parte de la reforma fiscal, representa una alternativa diseñada para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas (pymes). A continuación, se detalla exhaustivamente las obligaciones fiscales, ventajas y desventajas de este régimen, basándose en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las regulaciones complementarias, como la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.


Obligaciones Fiscales bajo RESICO para Personas Morales

Las personas morales que opten por tributar en RESICO deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones, que incluyen:

  • Inscripción y Cumplimiento: Deben estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantener un estatus activo, cumpliendo con las obligaciones fiscales establecidas en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto implica actualizar su información fiscal anualmente, especialmente antes del 31 de enero, como se indicó en un comunicado del SAT del 28 de enero de 2024 (Personas morales deben presentar su aviso para tributar en RESICO).


  • Límites de Ingresos: Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no deben exceder los 35 millones de pesos, o, si recién inician operaciones, estimar que no superarán dicha cantidad. Esto se verifica mediante los CFDI emitidos y cobrados, según la RMF 2025, Regla 3.13.27, que establece que si se excede este umbral, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones para tributar bajo el Título II de la LISR a partir del ejercicio siguiente.


  • Documentación y Reporte: Deben emitir y conservar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para todos los ingresos efectivamente cobrados, así como para gastos y inversiones, conforme a lo indicado en la RMF. Esto incluye CFDI de tipo ingreso, egreso y pago, con declaraciones mensuales prellenadas basadas en esta información, como se precisó en la RMF 2023, Regla 3.13.16.


  • Pagos y Declaraciones: Realizar pagos mensuales del ISR antes del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda, y presentar la declaración anual en abril del año siguiente. Además, deben manejar las retenciones de ISR a trabajadores, también pagadas mensualmente antes del día 17.


  • Exclusiones y Restricciones: No pueden tributar en RESICO si tienen socios que participen en otras sociedades mercantiles donde tengan control o administración, realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación, o si tributan bajo capítulos específicos del Título II o III de la LISR, como instituciones de crédito, seguros o finanzas.


Ventajas de RESICO para Personas Morales

El RESICO ofrece varios beneficios administrativos y operativos para las personas morales, que incluyen:

  • Simplificación del Cálculo Tributario: A diferencia del régimen general, donde el cálculo del ISR puede ser complejo debido a la acumulación de ingresos y deducciones detalladas, RESICO utiliza un método simplificado basado en los ingresos cobrados, facilitando la determinación del impuesto. Aunque la tasa de ISR permanece en 30%, el proceso es menos oneroso.


  • Declaraciones Prellenadas: El SAT proporciona declaraciones mensuales y anuales prellenadas con la información de los CFDI, reduciendo la carga administrativa. Esto se menciona en la RMF 2023, Regla 3.13.16, y es particularmente útil para pymes, sin embargo resulta relevante realizar una revisión detallada de la información que viene precargada, para evitar errores e inconsistencias que deriven en pago de impuestos indebidos.


  • Facilidad Administrativa: No están obligados a enviar contabilidad electrónica mensual ni presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), lo que disminuye la carga operativa. Pero mucha atención en este punto, ya que muchas personas suelen confundirse; que no se tenga la  obligación a subir y enviar la contabilidad electrónica, no significa que no tiene la obligación de llevar la contabilidad y  mantener los registros electrónicos correspondientes, y en el uso de sus facultades, las autoridades fiscales podrían requerirla en su caso; y de no cumplir con esta obligación, se pueden incurrir en multas establecidas Art.84 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


  • Mayor Liquidez: Al basar los pagos en ingresos cobrados, las empresas pueden gestionar mejor su flujo de caja, especialmente útil para negocios con ciclos de cobro irregulares. Esto se destaca como un beneficio clave en la Regla Miscelanea Fiscal (RMF), permitiendo mayor liquidez al pagar impuestos solo cuando los ingresos son efectivamente cobrados.


Desventajas de RESICO para Personas Morales

A pesar de sus beneficios, el RESICO presenta desafíos que las personas morales deben considerar:

  • Límite de Ingresos y Salida del Régimen: Si los ingresos anuales superan los 35 millones de pesos, la empresa debe salir del RESICO y tributar bajo el régimen general (Título II de la LISR), lo que puede implicar un aumento en la complejidad administrativa. Esto se especifica en la RMF 2025, Regla 3.13.27, y fue un cambio notable respecto a años anteriores, donde la salida era inmediata al rebasar el umbral.


  • Pérdida de Flexibilidad Fiscal: Al estar en RESICO, las personas morales no pueden acceder a otros estímulos fiscales o beneficios que podrían estar disponibles bajo el régimen general, como deducciones específicas o incentivos sectoriales, según se menciona en la LISR .


  • Riesgo de Expulsión por Incumplimiento: Si no se cumplen las obligaciones, como emitir CFDI correctamente, realizar tres o más pagos mensuales en el ejercicio, o presentar la declaración anual, la empresa puede ser expulsada del régimen, lo que implica un cambio automático a otro régimen, con posibles sanciones. Esto se detalla en la RMF 2023, Regla 3.13.31, y en la LISR, Artículo 113-I para personas físicas, sugiriendo una aplicación similar para morales. Este es otro punto importante a considerar, ya que al salir de este régimen, se aplicarían los coeficientes de utilidad establecidos en el Art. 58 del CFF de acuerdo con la actividad correspondiente, mismos que son considerablemente altos y podrían tener repercusiones relevantes en el flujo de efectivo y liquidez de la empresa. Por esta razón muy importante contar con la asesoría fiscal adecuada.


  • Restricciones Estructurales: No pueden formar parte del régimen si tienen socios involucrados en otras sociedades mercantiles con control o administración, o si realizan actividades a través de fideicomisos, lo que puede limitar su estructura corporativa. Al estar tributando conforme a RESICO y posteriormente se llega a dar este supuesto, ya sea por modificaciones estructurales, o bien, porque alguno de los socios constituya otra empresa en la que ejerza el control o administración, de igual manera se actualiza la restricción para continuar tributando en este régimen y se tendrían las implicaciones que analizamos en el punto anterior.


Comparativa de Aspectos Clave

A continuación, se presenta una tabla que resume los puntos principales para facilitar la comprensión:

AspectoDetalles
Ingresos MáximosNo exceder 35 millones de pesos anuales.
Tasa ISR30%, sin reducción, pero con cálculo simplificado.
ObligacionesEmitir CFDI, pagos mensuales antes del 17, declaración anual en abril.
VentajasDeclaraciones prellenadas, menor carga administrativa, mayor liquidez.
DesventajasSalida obligatoria si ingresos superan límite, pérdida de otros beneficios. y/o por restricciones si los socios ejercen control y administración en otras sociedades.


Consideraciones Prácticas para 2025

Dado que estamos en marzo de 2025, las empresas deben asegurarse de haber presentado su aviso de actualización de actividades económicas antes del 31 de enero de 2025, como lo recordó el SAT en comunicados recientes (SAT emite la Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025). Es crucial revisar si cumplen con los requisitos, especialmente si han experimentado crecimiento en ingresos, y considerar la asesoría de un contador para evaluar si RESICO sigue siendo la mejor opción frente al régimen general.

En conclusión, RESICO ofrece una vía simplificada para el cumplimiento fiscal de personas morales, pero requiere atención constante a los límites y obligaciones para evitar complicaciones. Su diseño busca apoyar a pymes, pero las restricciones y posibles desventajas deben ser evaluadas cuidadosamente.


Comunícate con nosotros para revisar tu situación actual y entender claramente cómo puedes sacar provecho de este régimen, o qué significaría un cambio de régimen en tu caso particular. Estamos disponibles para proporcionarte asesoría fiscal especializada.


MBA Leonel Muñoz



Leonel Muñoz March 24, 2025
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